El
Principado de Asturias acaba de aprobar el
Catálogo de Productos Ortoprotésicos de su sistema sanitario. De esta forma, la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) se adapta a la normativa vigente por la que las comunidades autónomas deben
actualizar sus catálogos.
Esta adaptación corresponde a dos órdenes ministeriales, una salió en 2019 y contemplaba los productos ortésicos; y otra en enero de 2022, con un catálogo destinado a los dispositivos protésicos. No obstante, desde la
Federación Española de Ortesistas y Protesistas (Fedop) han subrayado en más de una ocasión que muchas comunidades y mutualidades tienen
retrasos en la publicación de sus actualizaciones. Por su parte, Asturias, deja de formar parte de esta lista.
Concretamente, este miércoles aparece publicado en el
Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la resolución del 11 de julio de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de esta comunidad autónoma, por la que se aprueba dicho catálogo. Tal y como explican en la Ley del 7/2019, del 29 de marzo, de Salud, se otorga a la Consejería competente en materia de sanidad, la
coordinación de la implementación de la cartera de servicios del Sistema Sanitario Público, y la disposición final primera del Decreto 24/2019, de 3 de abril, por el que se
"regulan las prestaciones ortoprotésica y de desplazamiento y manutención y se crea el Registro del Principado de Asturias de Establecimientos Colaboradores en la Gestión de la Prestación Ortoprotésica".
Organización de los productos ortoprotésicos
En base a ello, la Consejería de Salud dictó la Resolución de 4 de mayo de 2023, por la que se regulan diversos
aspectos de la prestación ortoprotésica y se articula dicho catálogo, encargado al Servicio de Salud del Principado de Asturias de su
confección, mantenimiento y publicación, dadas las atribuciones para la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios que le otorga la Ley del Principado 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.
Según se detalla en este documento, los productos ortoprotésicos aparecen organizados por
grupos, subgrupos, categorías y tipos (con sus correspondientes códigos homologados), especificándose para cada tipo de dispositivo su descripción y características especiales respecto a prescripción, elaboración, adaptación, plazo de renovación, aportación de la persona usuaria,
Importe Máximo de Financiación (IMF) sin impuestos y demás observaciones para aquellos productos en que así se considere, incluidos los clasificados como de especial prescripción.
Asimismo, se otorga al Sespa la capacidad de definir un
marco de especialidades médicas autorizadas para la prescripción de determinados productos, todo ello en base a las especiales características de los productos o por criterios organizativos y de gestión de la prestación.
En esta misma línea, hay dos artículos en los que se apunta que para la financiación con cargo al sistema de salud asturiano de determinados tipos de productos, se "requiere la confirmación de su
adecuación a las necesidades del usuario mediante su adaptación, o elaboración según las indicaciones dadas en la prescripción, debiendo especificarse en el catálogo los tipos de productos que requieran esta validación posterior a la dispensación".
En definitiva, la resolución publicada confiere a la Dirección de la Gerencia del Sespa la
actualización y adecuación a lo previsto en la misma de toda aquella información y documentación institucional y administrativa relacionada con la prestación ortoprotésica suplementaria en el ámbito del Principado de Asturias, y se le habilita para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias en desarrollo y ejecución de la misma.
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