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Asturias flexibiliza los plazos para ocupar puestos directivos del Sespa

A partir de ahora, no se exigirá un período mínimo de permanencia desde la toma de posesión de la plaza desempeñada

La consejera de Salud del Principado de Asturias, María Concepción Saavedra.

19 nov 2024. 10.30H
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El Principado de Asturias regula los plazos posesorios en los procedimientos de movilidad voluntaria, de selección de personal y de libre designación para la provisión de puestos directivos en el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa). La Consejería de Salud modifica con el Decreto 71/2024, de 31 de octubre, el anterior, el Decreto 50/2019.

El Decreto 50/2019, de 21 de julio, en su artículo 2, establecía los plazos de cese y de toma de posesión en los procedimientos de movilidad voluntaria convocados por el Sespa. Sin embargo, "en ese momento no se abordó la regulación relativa al plazo requerido para la participación en los procesos" de movilidad voluntaria, de selección de personal y de libre designación.

Por ello, se mantenía "vigente el plazo de un año recogido en la norma estatal, siendo, por tanto, necesario regular este requisito de forma específica para los concursos de traslado convocados por el Sespa", tal y como recoge el Decreto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

Requisito para procesos de movilidad voluntaria


La modificación está motivada por el contexto de escasez de profesionales sanitarios para hacer frente a las necesidades asistenciales que demanda la sociedad. "Se considera urgente posibilitar el acceso al procedimiento de movilidad voluntaria abierto y periódico de plazas estatutarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias a todos los profesionales desde el mismo momento en que toman posesión de la plaza como personal estatutario fijo", señala la justificación.

Por todo ello, se acuerda una disposición adicional única, sobre los requisitos en los procedimientos voluntarios para permitir que puedan participar en las convocatorias de dichos procedimientos convocados por el Sespa el personal estatutario fijo o de plantilla, de la misma o equivalente categoría y/o especialidad, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en el Sespa o en el resto de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud (SNS). También se extiende este compromiso al personal estatutario fijo que se encuentre en situación distinta a la de activo y que no tenga reservada plaza de la misma o equivalente categoría y/o especialidad de los servicios de salud del SNS.

Así, con la aprobación del presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón, y de la consejera de Salud, María Concepción Saavedra, no se exigirá un período mínimo de permanencia desde la toma de posesión de la plaza desempeñada.
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