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Asturias da luz verde a su proyecto de Ley de Muerte Digna

La norma deja fuera la eutanasia o suicidio asistido ya que su abordaje correspondería al ámbito estatal

Javier Fernández, presidente del Principado de Asturias.

31 ene 2017. 11.00H
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POR REDACCIÓN
El Gobierno de Asturias ha dado luz verde al proyecto de Ley de Derechos y Garantías al Final de la Vida, popularmente conocida como Ley de Muerte Digna, con la que se pretende asegurar la calidad asistencial y el respeto a las personas en sus últimos momentos.

Esta normativa servirá como guía ante "posibles conflictos legales y éticos relacionados con la autonomía del paciente para tomar decisiones sobre su enfermedad o incluso sobre su propia muerte", según han detallado fuetes del Gobierno regional.

Esta norma autonómica será aplicada a las personas que se encuentren en el final de su vida o que afronten decisiones relacionadas con este proceso, ya sea en su domicilio o en un centro sanitario. También regirá sobre sus familiares y representantes y al personal implicado en su atención, así como a los servicios y establecimientos sanitarios y de servicios sociales y a las entidades aseguradoras.

Eutanasia y suicidio, fuera de la ley

El texto regula los derechos y deberes de los profesionales del ámbito social y sanitario que atiendan a estos pacientes y vela por las garantías que deben proporcionar las instituciones en relación con este proceso.

El planteamiento de la ley deja fuera la eutanasia o suicidio asistido ya que su abordaje correspondería al ámbito estatal. Está estructurada en cinco títulos. El primero constituye el núcleo principal, al contemplar los derechos de las personas en el proceso final de la vida como recibir información asistencial, manifestar el consentimiento informado, otorgar instrucciones previas, gozar de acompañamiento, recibir cuidados paliativos integrales o tratamiento del dolor y administración de sedación paliativa.

Deberes de los profesionales sanitarios

Los deberes para los profesionales sanitarios aparecen recogidos en el título segundo, que también desembocan en obligaciones para los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en las que se presta asistencia, fijadas en el título tercero.

En el título cuarto se establecen las infracciones y sanciones por incumplimiento de la norma. Por último, se recogen cuatro disposiciones adicionales destinadas a mejorar la calidad a la hora de aplicar la ley.


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