La Junta General del Principado de Asturias ha aprobado la primera
modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. Una norma que abordó por primera vez la regulación integral de la atención farmacéutica y los servicios y establecimientos de este tipo en la comunidad autónoma.
La modificación ha sido establecida en el apartado 5 del artículo 15 de la ley. Esta norma
prohibía la participación en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia a los farmacéuticos que tuvieran cumplidos 65 años de edad en el momento de publicación de la convocatoria.
Ante esta ley,
varias personas interpusieron demandas ante el Tribunal Constitucional porque consideraban que vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española que establece que: “Una discriminación por razón de la edad que no es constitucionalmente admisible”.
El Alto Tribunal ha acabado
resolviendo a favor de los demandantes en varias ocasiones desde que Asturias creó su normativa en 2007. A pesar de ello, no ha sido hasta ahora que la Junta General del Principado de Asturias ha suprimido el apartado 5 del artículo 15 de su norma para que la edad no sea un obstáculo en la materia.
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