El Gobierno de Asturias aprueba el decreto por el que se establecen los
precios públicos a aplicar por el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) por la prestación de servicios sanitarios. El Decreto 87/2009, de 29 de julio, es el que regula la normativa y establece en el artículo 3 apartado uno que los precios públicos de los servicios sanitarios podrán ser objeto de revisión mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a
propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Sanidad.
El decreto, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), recoge los importes aplicables de las distintas prestaciones y
quiénes están obligados a pagar o exentos. En caso de asistencia sanitaria especializada y hospitalización, los precios incluyen todas las prestaciones, incluida la farmacéutica, realizadas en el periodo de hospitalización con excepción de ortesis y prótesis que sean necesario implantar o adaptar al paciente, así como su renovación o preparación, que se facturarán al precio de coste.
Cuando el usuario ingresado en una unidad de hospitalización, no cause "estancia", o bien hayan realizado sesiones con carácter de hospital de día, sin programación previa, se facturará "media estancia" y
esta prestación será del 60 por ciento de lo que correspondería por una estancia. En los supuestos de hospitalización a domicilio se facturará el 60 por ciento del importe de la estancia hospitalaria. Por último, en estos casos la medicación que el paciente consuma se facturará aparte, a precio de coste, o será facilitada por el mismo.
Así, los importes varían también según el hospital en que se produzca la estancia o media estancia,
siendo el Hospital Universitario Central de Asturias donde es superior.
En cuanto a la
asistencia ambulatoria, los gastos de farmacia están incluidos en el coste de la consulta, mientras que las prótesis y ortesis se facturarán aparte en base a costes reales. Las primeras consultas ambulatorias tendrán un precio mayor que las consultas sucesivas. Por su parte, las intervenciones quirúrgicas, las urgencias y los servicios especiales cuentan con importes concretos para cada uno de los servicios específicos.
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