Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado el recurso de casación de la Diputación General, ha revocado una sentencia de instancia y ha señalado que el periodo de prácticas de los MIR no debe computarse como ejercicio a efectos de carrera profesional para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
La Sala hace propio el argumento de una sentencia del TSJ de Cantabria y destaca que “durante el periodo MIR un licenciado en Medicina no puede ser considerado como médico de la especialidad que sea, ni como profesional estatutario de carácter fijo o temporal, por lo que aunque sea una situación de dependencia de un organismo público, computable a los efectos de considerar la antigüedad de un trabajador público (trienios, quinquenios...) no se puede computar a los efectos del artículo 40 del Estatuto Marco”.
La jurisprudencia ha establecido que entre las retribuciones complementarias de los funcionarios, a los interinos se les excluye precisamente del cobro del complemento llamado de "progresión alcanzado por el funcionario dentro del sistema de la carrera administrativa”.
Esta doctrina es aplicable al caso de los MIR, ya que no son miembros de la carrera profesional con el carácter fijo, con lo que entiende la Sala que lo que que se ha de valorar es la aportación del profesional y el MIR no lo es en dicho sentido “ya que es un médico que tras aprobar la prueba obtiene el derecho a ser formado a cargo de la Administración demandada”.