Redacción. Aragón
El Boletín Oficial de Aragón (BOA) recoge este martes la Orden del 12 de enero de 2015 por la que se crea la categoría estatutaria de Técnico Auxiliar de Farmacia en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud (Salud) así como la regulación de su régimen jurídico, jornada, retribuciones, estructura de plantilla, clasificación, acceso y funciones.
Ricardo Oliván. consejero de Sanidad.
|
Para el acceso a esta categoría profesional, la cual se encuadra en el apartado de Técnicos de Formación Profesional (Grupo D), clasificada como personal estatutario sanitario de formación profesional, será requisito indispensable, recoge el texto, estar en posesión de la formación profesional requerida para obtener el título de Técnico en Farmacia y/o Técnico en Farmacia y Parafarmacia.
Por su parte, las retribuciones que percibirá el personal perteneciente a la categoría profesional ahora creada se regirá por lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
La selección del personal de esta categoría profesional y la provisión de sus plazas se efectuará de acuerdo con la normativa rectora en esta materia para el personal estatutario de los centros sanitarios del Salud.
Desempeño profesional
Entre otras cuestiones, los técnicos auxiliares de farmacia se encargarán de la tramitación administrativa necesaria para la adquisición, recepción, almacenamiento, registro, y reposición de los pedidos y dispensaciones en el centro.
Además, colaborarán en la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en las diferentes modalidades así como en la preparación y distribución de las solicitudes de medicamentos y productos sanitarios.Asimismo, estos profesionales se encargarán del manejo, limpieza, mantenimiento y puesta a punto de las máquinas, instrumentos, equipos, materiales y medios asignados al servicio de Farmacia.
Por último, corresponderá al Salud determinar el número de efectivos de personal de la nueva categoría estatutaria creada en virtud de esta orden que puedan prestar servicios en los centros sanitarios con carácter estructural.
Para ello, se efectuará la necesaria adecuación de plantillas orgánicas en los correspondientes centros con las limitaciones, y de acuerdo con las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.
ENLACES RELACIONADOS:
Acceda al boletín