El Boletín Oficial de Aragón publica una orden por la que se
suprimen las categorías profesionales de psicólogo de Atención Primaria y psicólogo especialista en Psicología Clínica de
Atención Primaria. Por este motivo, establece el procedimiento de incorporación de estos profesionales a la categoría de especialista de área en
Psicología Clínica.
El personal estatutario fijo perteneciente a estas categorías, que esté en posesión del título de Especialista en Psicología Clínica y que presente, en el plazo de un mes su opción voluntaria de incorporación, será nombrado Facultativo/a Especialista de Área en Psicología Clínica y pasará a percibir las
retribuciones correspondientes a esta categoría profesional, quedando incorporado al Servicio jerarquizado de su respectiva Dirección de Atención Especializada.
El personal estatutario fijo perteneciente a estas categorías que no esté en posesión del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica o que, teniendo la titulación, no opte a la incorporación,
conservará su plaza, que se declarará a extinguir, y le serán respetadas sus condiciones de trabajo, así como las condiciones retributivas, sin perjuicio de que la realización de sus funciones se adapte a las características y a la organización que sean adecuadas.
El
personal con vínculo temporal que, a la entrada en vigor de esta orden, esté en posesión de la titulación requerida ocupará con el mismo carácter las plazas reconvertidas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área en Psicología Clínica, hasta su cobertura definitiva por los procedimientos legalmente establecidos.
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