Aragón ha dado un paso más en la
legislación de la publicidad sanitaria, pues ha sacado a información pública su futura ley que regula dicha actividad. Si bien se trata de un borrador, a falta de las alegaciones y enmiendas que se hagan en la misma, la norma fija una novedad relevante. Y es que la autorización para publicitar un producto o espacio sanitario deberá contar con el
visto bueno de los colegios profesionales pertinentes. “Las solicitudes de autorización deberán ir acompañadas de los informes de los colegios profesionales afectados en los que se efectuará una valoración sobre su contenido”, recalca el documento, especificando que “esos
informes serán perceptivos, pero no vinculantes”.
Así, el Gobierno aragonés pretende poner un cerco a aquellos actores sanitarios que publiciten sus productos y servicios para tratar de regular mejor esa publicidad y así “garantizar la
transparencia durante su tramitación”. “El presente decreto tiene por objeto
regular el procedimiento de autorización y control de la publicidad sanitaria realizada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados en el ámbito de la comunidad autónoma de
Aragón, así como la participación de los colegios profesionales del ámbito sanitario en el procedimiento de autorización de dicha publicidad”, argumenta el texto.
El documento fija que toda actividad publicitaria que se lleve a cabo en la región deberá cumplir con las exigencias del decreto para poder realizarse, excepto las
campañas publicitarias autorizadas por el Ministerio de Sanidad. Esas podrán ser difundidas “sin necesidad de autorización administrativa previa por el
Gobierno de Aragón”, señala la propuesta del Ejecutivo de
Jorge Azcón.
Concretamente, el decreto del Gobierno regional fija como “requisito indispensable” la obtención de la correspondiente
autorización administrativa, que corresponde a la
Dirección General competente. También considera fundamental la identificación “con toda claridad, rigor y precisión, y de forma objetiva”, la actividad, el producto o servicio al que se refiere no dejando las dudas sobre su verdadera naturaleza. Además, el nombre comercial “no podrá incurrir a error ni ser susceptible de confundir sobre la prestación de otro producto, servicio o actividad sanitaria diferente a la realizada”.
Publicidad sanitaria clara y veraz
Para ello, la norma estipula la utilización de
textos “claramente legibles, audibles y comprensibles en su integridad, evitando términos complejos que sugieran de forma engañosa o exagerada, cualidades o propiedades no suficientemente demostradas o que puedan suponer confusión con otros productos, servicios o actividades”.
Otro de los aspectos a tener en cuenta es que
la publicidad deberá ser cien por cien veraz: “No podrán suscitar expectativas en términos de salud que no puedan ser satisfechas, quedando prohibida la mención a la garantía de por vida”. Tampoco estará permitido contener afirmaciones que no puedan ser
probadas científicamente ni podrá inducir al abandono de prescripciones o tratamientos preventivos o terapéuticos ni considerar como indiferente o negativo la consulta a otros profesionales sanitarios.
La validez de la autorización será indefinida si no se modifican los términos de la solicitud. “Las
autorizaciones de publicidad sanitaria concedidas permanecerán vigentes para la actividad autorizada, sin necesidad de renovación, siempre y cuando la misma se mantenga publicitando en los mismos términos y condiciones de formato, leyendas, imágenes o medios de difusión que motivaron el otorgamiento de su autorización”, explica el documento. En el caso de que se introdujeran cambios “sustanciales” en el mensaje, se deberá solicitar una
nueva autorización administrativa.
Suspensión de la actividad publicitaria sanitaria
En cuanto a la suspensión de dicho ejercicio, el decreto señala que la difusión de mensajes publicitarios a los que se refiere el propio documento, sin previa autorización de
publicidad sanitaria o con el
incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados, podrá dar lugar a la suspensión de la actividad publicitaria hasta que se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos, no teniendo tal medida
carácter de sanción.
En cuanto a los punibles,
las multas pueden llegar hasta los 600.000 euros. Concretamente, las infracciones tipificadas estarán distribuidas en cuatro rangos. En el primero estarán las multas de hasta 12.020,24 euros, en el segundo entre los 12.020,25 y 30.050,61 euros, en el tercero de 30.050,62 hasta los 210.354,23, y en el cuarto grupo las infracciones podrán ascender hasta los 601.012,10 euros.
Por otro lado, las medidas que provisionalmente se podrán adoptar son la
cesación de la publicidad; la clausura temporal, parcial o total de las instalaciones o del establecimiento o servicio de que se trate; la suspensión temporal del título administrativo legitimador del ejercicio de la actividad; y la adopción de medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuación en la producción del riesgo o del daño a la salud pública”.
En caso de aprobarse dicha norma, será la
Consejería de Sanidad de Aragón la que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto, entrando en vigor el mismo el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de Aragón. El documento estará firmado por el presidente del Gobierno regional y por su consejero de Sanidad,
José Luis Bancalero.
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