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Aragón reforma la historia clínica para adaptarla a los cribados neonatales

En total se recogen 39 enfermedades endocrino-metabólicas

El consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, José Luis Bancalero.

16 ene 2025. 10.50H
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El Gobierno de Aragón regula el programa de cribado neonatal en la comunidad autónoma. La Orden tiene por objeto actualizar este programa de enfermedades endocrino-metabólicas, de hipoacusia y de cardiopatías congénitas críticas en la región, y será de aplicación universal para todos los recién nacidos en este territorio en todos los centros de atención materno-infantil del Sistema de Salud de Aragón, sean de titularidad pública o privada.

Además, el programa de cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas, hipoacusia y cardiopatías congénitas críticas será gratuito y voluntario, según recoge la Orden publicada en el Boletín Oficial de Aragón (BOA). En total se hace mención a 39 enfermedades.

El procedimiento del programa de cribado neonatal detalla la información sobre el consentimiento informado, el programa de cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas, el programa de cribado neonatal de hipoacusia, el programa de cribado neonatal de cardiopatías congénitas críticas y los protocolos y sistemas de información.

Detalles del programa de cribado


En el primer apartado, se señala que el consentimiento informado se adjuntará en la historia clínica del recién nacido y que a las personas que ostentan la representación legal del recién nacido se les informará de los motivos de la realización del cribado y de los resultados. En el caso de las enfermedades endocrino-metabólicas la toma de muestra se realizará entre las 24 y las 72 horas tras el nacimiento y antes del alta hospitalaria del recién nacido, siempre que sea técnicamente posible.

Por su parte, en cuanto al programa de cribado neonatal de hipoacusia se establece que el cribado se realizará antes del transcurso del primer mes de vida y antes del alta hospitalaria del recién nacido, siempre que sea técnicamente posible; que se garantizará que en el momento de la realización del cribado se defina también el riesgo individual de hipoacusia congénita y en función de éste, se facilitará su manejo y seguimiento a través de protocolos de actuación específicos; y que el programa, además del diagnóstico de confirmación y tratamiento, incluirá la atención temprana y seguimiento.

Finalmente, sobre el programa de cribado neonatal de cardiopatías congénitas críticas, se define que las cardiopatías congénitas críticas son anomalías estructurales cardíacas o de los vasos intratorácicos con repercusión funcional, que pueden comprometer gravemente la salud del recién nacido, incluso ocasionar su fallecimiento, y que precisan cirugía o intervención por cateterismo en los primeros 28 días de vida. Por ello, la prueba de cribado se realiza mediante pulsioximetría para medir la saturación de oxígeno del recién nacido en los primeros días de vida. La misma se ofrecerá a todos los recién nacidos, tanto en el hospital antes del alta como en el domicilio.
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