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Aragón liga la competencia de indemnización de pacientes al coste económico

El régimen de delegación deja de estar sujeto a la naturaleza o motivación de la misma

El consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, José Luis Bancalero.

22 ene 2025. 10.50H
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El Departamento de Sanidad de Aragón modifica la forma de proceder en la delegación de competencias para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial sanitaria. La principal novedad es que a partir de ahora y a diferencia de la anterior orden "se estima oportuno ordenar el régimen de delegación atendiendo exclusivamente a la cuantía de la reclamación y no a la naturaleza o motivación de la misma".

La responsabilidad patrimonial sanitaria consiste en la obligación que tienen las Administraciones Públicas de indemnizar aquellos daños que provoque el servicio de salud a sus pacientes. Se trata de un concepto paralelo al de la responsabilidad civil. Cualquier paciente puede reclamar la responsabilidad patrimonial sanitaria en aquellos supuestos en que se haya provocado una lesión evaluable económicamente y siempre que exista una relación de causalidad entre el servicio público y la lesión.

Este cambio surge debido al periodo de tiempo transcurrido desde la delegación de competencias para la iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial sanitaria, y atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia de la gestión, así como la necesidad de adecuar el ejercicio de las funciones a la nueva estructura administrativa y a las responsabilidades propias de los respectivos órganos.

Por ello, se ha decidido llevar a cabo una revisión y actualización de la delegación efectuada, a fin de acomodarla al nuevo marco jurídico y a las necesidades de gestión presentes, según recoge la Orden publicada en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) firmada por el consejero de Sanidad, José Luis Bancalero.

Delegación de competencias


Hasta ahora, en la anterior orden se acordaron diferentes delegaciones a favor de los directores de los centros hospitalarios del Servicio Aragonés de Salud (Salud), los directores de los Servicios Provinciales del Departamento y de la Gerencia del Salud en atención a la cuantía de la indemnización reclamada o naturaleza de la reclamación.

Con la nueva orden se delega la competencia para instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial sanitaria a los directores de los centros hospitalarios del Salud en los que se produzcan los hechos determinantes de la reclamación, cuando su cuantía sea igual o inferior a 1.000 euros. Será competencia del director del Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza los restantes procedimientos correspondientes a su ámbito territorial, cuya cuantía sea igual o inferior a 6.000 euros, mientras que recaerá la responsabilidad en los directores de los Servicios Provinciales de Sanidad de Huesca y Teruel los demás procedimientos correspondientes a su ámbito territorial.

Por otra parte, se delega la competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en los directores de los Servicios Provinciales de Sanidad, correspondientes a su ámbito territorial, cuya cuantía sea igual o inferior a 6.000 euros.

Esta nueva Orden, que entra en vigor a partir de este miércoles y deja sin efecto la anterior, publicada en julio de 2023, también señala que cuando concurran razones de oportunidad que aconsejen el ejercicio de las competencias delegadas por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, este órgano podrá avocar para sí las correspondientes competencias de iniciación o instrucción y preparación de la resolución que haya de dictar la persona titular del Departamento.

Finalmente, la nueva Orden elimina el apartado que hacía mención a la delegación en la Dirección General del Salud la iniciación, instrucción y resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial motivadas por actuaciones de gestión de recursos humanos o accidentes de trabajo del personal de dicho organismo.

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