El Boletín Oficial de Aragón ha publicado este miércoles 14 de septiembre el decreto por el que se
crea y regula la Comisión de Garantía y Evaluación del derecho a la prestación de
ayuda para morir, así como el registro de profesionales sanitarios
objetores de conciencia a realizar este tipo de intervenciones.
Tal y como subrayan desde el Departamento de Sanidad, con esta regulación se armonizan, por una parte, derechos esenciales e inherentes a la persona como son la vida y la integridad física y moral y, por otra parte, otros derechos constitucionalmente protegidos como son la d
ignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad.
En cuanto al registro de profesionales objetores de conciencia, el decreto subraya el registro no contempla la inscripción de un profesional sanitario de
no realizar la prestación de ayuda para morir relativa a
un caso concreto, sino que en estos casos los sanitarios deberán informar a la persona responsable de su centro. De este modo, la inscripción general del registro se podrá tramitar de forma electrónica dirigiéndose a la Consejería de Sanidad aragonesa por parte de cada uno de los centros sanitarios.
Cabe destacar que
el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia no tiene carácter público, solo pudiendo
acceder al mismo los profesionales inscritos y los gestores de centros sanitarios habilitados al efecto y exclusivamente en el ejercicio de sus responsabilidades dentro de la gestión de la prestación de ayuda para morir.
¿Quiénes conforman la Comisión de Garantía y Evaluación de Aragón?
La
nueva Comisión de Garantía y Evaluación de Aragón está formada por cuatro vocales,
facultativos médicos con experiencia demostrada, a los que se suman otros dos vocales del ámbito de la
Enfermería, un vocal especialista en
psicología, un vocal especialista en
trabajo social y cuatro
profesionales jurídicos.
Los miembros de la comisión, conformados en organismo colegial, deberan atender en coordinación con el Ministerio de Sanidad y el resto de comunidades autónomas el
correcto desarrollo de la prestación de eutanasia en el conjunto del Sistema Nacional de Salud y en su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este sentido, serán funciones de esta comisión
resolver las posibles reclamaciones presentadas ante las denegaciones de eutanasia así como verificar si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley. También deberán resolver las posibles dudas y consultas en torno a la legislación y elaborar un informe anual sobre la aplicación de la Ley en Aragón.
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