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Aragón aprueba su decreto de publicidad sanitaria con tres rangos de multa

Los colegios profesionales del ámbito de la sanidad participarán en el procedimiento de autorización de la misma

El consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, José Luis Bancalero.

28 oct 2024. 10.50H
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El Gobierno de Aragón publica el decreto por el que se regula la publicidad sanitaria en la comunidad autónoma. Se trata del Decreto 175/2024, de 18 de octubre, que tiene por objeto regular la publicidad sanitaria realizada tanto por los centros y servicios sanitarios como por los establecimientos sanitarios autorizados en el ámbito territorial de la región, así como la participación de los colegios profesionales del ámbito sanitario en el procedimiento de autorización de dicha publicidad.

Asimismo, también tiene por objeto regular las cuestiones concernientes a la inscripción y registro de las autorizaciones de publicidad sanitaria en el Registro de Publicidad Sanitaria regulado en los artículos 21 al 24 de este Decreto, así como la gestión del mismo, según consta en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).

En cuanto a los principios informadores de la publicidad sanitaria, esta se regirá por los principios generales que han de regir toda actividad publicitaria y, en concreto, por los de objetividad, autenticidad y lealtad. La información, promoción y publicidad, tanto si se dirige a los profesionales de la salud como a la población en general, se ajustará a criterios de veracidad y no inducirá a un consumo no responsable.

Por su parte, la oferta, promoción y publicidad de los productos, servicios o actividades se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad. Por último, los centros, establecimientos y servicios no sanitarios, así como cualquier persona física o jurídica que no pertenezca al ámbito de los centros, establecimientos y servicios sanitarios, no podrán utilizar en su publicidad términos que sugieran la realización de cualquier tipo de actividad sanitaria o que puedan inducir a error sobre ello a los usuarios.

Participación de los colegios profesionales


Una persona representante de cada uno de los colegios oficiales de las diferentes profesiones sanitarias establecidos en el ámbito de Aragón formará parte de la Comisión de Publicidad Sanitaria. La persona titular del Departamento competente en materia de salud nombrará y removerá a los vocales a propuesta de los colegios profesionales. En el caso de existir varios colegios oficiales de una determinada profesión sanitaria, su representante se distribuirá de forma rotatoria entre los diferentes colegios.

En cuanto a las solicitudes de autorización, requisito indispensable para poder realizar la actividad de publicidad sanitaria, estas deberán ir acompañadas de los informes de los colegios profesionales. Estos informes serán preceptivos, pero no vinculantes.

Por último, sobre el procedimiento sancionador, la persona titular de la Dirección General competente de publicidad sanitaria del Departamento de Sanidad tendrá atribuida la competencia para imponer sanciones de hasta 3.005,06 euros. Por su parte, la persona titular del Departamento de Sanidad tendrá atribuida la competencia para imponer sanciones de este importe hasta 15.025,30 euros. Y, finalmente, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón será competente para imponer sanciones cuando sobrepasen la cuantía de 15.025,31 euros. De hecho, las multas pueden llegar hasta los 600.000 euros, tal y como anunció el consejero de Sanidad, José Luis Bancalero, cuando informó de que el decreto había salido a información pública.
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