El Boletín Oficial de Aragón ha publicado la resolución que regula provisionalmente las mejorías en los
permisos, vacaciones y medidas de conciliación para los profesionales del Servicio Aragonés de Salud. Ahora los sanitarios tendrán tres días laborables por fallecimiento familiares de primer grado, en vez de tres días naturales, y hasta cinco si se produce en una localidad distinta. Asimismo, en caso de accidente o enfermedad grave de familiares de segundo grado se concederán cuatro días laborables.
Los
nuevos permisos para sanitarios entran en vigor este martes. El Servicio Aragonés de Salud especifica que, cuando se habla de
días laborales, se entienden aquellos en los que los profesionales trabajan efectivamente según el turno correspondiente. Cuando el permiso se establezca por días, el
trabajador en régimen de turnos disfrutará de tantas horas laborables de permiso como le hubiesen correspondido en el caso de trabajar en turno fijo de mañanas/tardes. En caso de turnos superiores a siete horas, las horas de libranza se acumularán en el cómputo anual o, si el profesional lo prefiere, se concederá el permiso en turnos completos y se compensará en su cómputo anual el exceso de horas disfrutado.
Permisos por fallecimiento en el Servicio Aragonés de Salud
Con estas medidas, en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o conviviente, familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, hermanos por consanguinidad, o personas a cargo del trabajador y que convivan con él,
los sanitarios contarán con tres días laborables si la muerte se produce en la misma localidad o cinco si es en distinta localidad. Ahora ya no se exige que el municipio esté en una provincia distinta o que haya una distancia de al menos 150 kilómetros. Si el deceso es de familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad, excepto hermanos consanguíneos, se concederán
dos días laborables si es en la misma localidad o cuatro días de producirse en localidad distinta.
El nuevo reglamento también amplía los permisos por
accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica. En caso de que sea del cónyuge, pareja de hecho o conviviente, hermanos y otros parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad, así como cualquier persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, se concederán
cinco días laborables. Para el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, los sanitarios tendrán
cuatro días laborables. En ambos casos, en intervenciones sin hospitalización los días se reducirán si el tiempo de reposo domiciliario indicado es menor al del permiso.
Conciliación en el Servicio Aragonés de Salud
El Real Decreto-ley 5/2023 moficó la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, introduciendo modificaciones en el régimen de permisos y licencias de los empleados públicos que afectan al
personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. Esto "exige" una revisión "en profundidad" del Pacto de 7 de julio de 2006, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de permisos, vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de estos profesionales, recoge el Boletín Oficial de Aragón.
El texto señala que esta norma sigue vigente y, aunque "
cada vez sea más necesaria su reforma y actualización, en estos momentos y hasta que se pueda abordar esa tarea es preciso llevar a cabo una regulación provisional de aquellos permisos cuya aplicación está resultando más problemática, mediante una interpretación integradora de dicho Pacto que respete la regulación contenida en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público". Por ello, se negoció y aprobó en la
Mesa Sectorial de Sanidad los cambios ahora introducidos.
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