El Gobierno de Aragón establece el
procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de Farmacia. La principal novedad es que se modifica el artículo 3.3 de la Orden, la cual
actualiza la documentación a adjuntar a la solicitud.
A partir de ahora, la acreditación relativa a la prestación del servicio a núcleos de población pertenecientes a municipios que dispongan, como máximo, de 1.500 habitantes censados en el último padrón municipal,
la emitirá el Ayuntamiento de dependencia. En el caso de núcleos de riesgo,
la acreditación la emitirá la autoridad competente, según consta en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).
Por otra parte, otra novedad es la acreditación de haber prestado servicios durante los doce meses del año natural anterior, excepción hecha del periodo de vacaciones, que se realizará mediante
declaración responsable del titular de la oficina de farmacia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación necesaria para la solicitud
Además de esta documentación, se mantiene otra como la participación en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos establecidos por la Administración sanitaria correspondiente,
se realizará mediante declaración de su participación activa en los mismos.
Por otra parte, la
acreditación de no haber sido objeto de sanción administrativa en el año anterior ni de inhabilitación profesional ni estar excluidas de su concertación se realizará mediante
declaración responsable del titular de la oficina de Farmacia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015.
Por último, para la
acreditación de las ventas anuales totales se aportará información fiscal, mediante el documento 130 de pago fraccionado a cuenta, en el que consten las ventas totales en términos de precio de venta al público incrementado con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondientes al año natural anterior. En el caso de que el farmacéutico titular de la oficina de farmacia realice más de una actividad económica sujeta a pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá
desglosar y justificar las cuantías correspondientes a cada una de las actividades.
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