La
Consejería de Salud y Familias va a empezar a instaurar las Unidades de Gestión de Salud Pública tras publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)
la Orden que desarrolla el Decreto-ley 22/2020 de 1 de septiembre, en el que se recoge un único modelo de gestión, en el ámbito de la atención primaria, impulsado desde la
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica ante las necesidades que ha generado la pandemia del Covid-19 y la dificultad en la administración de los 49 modelos distintos de gestión de salud pública que existen hasta ahora en Andalucía.
Según ha informado la Junta de Andalucía en un comunicado, el objetivo de Salud y Familias es conseguir una estructura más piramidal mediante la integración de todos los esfuerzos de vigilancia, promoción, prevención y protección para un mismo ámbito territorial, la c
oordinación de las actuaciones y la consolidación de la cartera de servicios de salud pública y las competencias de los profesionales expertos en ese ámbito. Así,
se potencia la participación de dichas personas a través de una mayor autonomía y responsabilidad en la gestión, y se consigue dar lugar a una mayor homogeneización del modelo en todo el territorio. En definitiva, se trata de reorganizar la salud pública en la atención primaria en Andalucía, actualmente "muy atomizada y segregada", y que presenta "gran dificultad" en la ejecución de las directrices marcadas desde los órganos competentes.
Las Unidades de Gestión de Salud Pública son la estructura organizativa que conforman las unidades orgánicas responsables de la salud pública en su ámbito territorial, que se caracteriza por la alta autonomía y la corresponsabilidad para la gestión de los recursos por parte de los profesionales de salud pública.
Existirá una Unidad en cada Área de Gestión Sanitaria de Andalucía y se constituirá una Unidad en cada Distrito de Atención Primaria cuando no exista Área de Gestión Sanitaria. Cada unidad dependerá de la Dirección del Distrito de Atención Primaria, o en su caso, de la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria, y funcionalmente dependerá de la dirección general competente en materia de salud pública. Además, los servicios de medicina preventiva y salud pública quedarán vinculados a estas unidades de tal forma que compartan objetivos.
Con respecto a las áreas de conocimiento que estarán integradas en las unidades de gestión, serán la gestión y evaluación epidemiológicas de la salud de la población adscrita a la unidad;
la protección de la salud en las vertientes de salud ambiental y alimentaria; la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud; y la investigación, innovación, docencia, formación y gestión de los recursos humanos, en el ámbito de la salud pública.
Funciones de las especialidades
Entre sus funciones destacan desarrollar las acciones necesarias de promoción y educación para la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia de la salud, vigilancia epidemiológica y gestión de los riesgos ambientales y alimentarios para la salud; identificar las zonas con peores resultados en salud y determinar las acciones, los objetivos específicos y los recursos necesarios para mejorarlos conjuntamente con los dispositivos asistenciales implicados.
También son funciones de las unidades evitar desigualdades en cuanto a los resultados en salud en subpoblaciones de especial vulnerabilidad; potenciar las intervenciones poblacionales saludables a largo plazo en las áreas más desfavorecidas; establecer los mecanismos de coordinación con los demás centros y unidades del Sistema Sanitario Público de Andalucía; o todas las actuaciones previstas por la autoridad competente relacionadas con la gestión de riesgos alimentarios y de seguridad alimentaria, y con la gestión de riesgo en sanidad ambiental.
En cuanto a su composición, estarán formadas por profesionales del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía (especialidad Farmacia); Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta, (especialidad Veterinaria); epidemiólogos de Atención Primaria o técnicos de salud de Epidemiología y Programas; técnico de salud de Educación para la Salud y Participación Comunitaria; y Técnico de Salud de Sanidad Ambiental. También podrá adscribirse otro personal profesional estatutario del subgrupo A1 o A2 sanitarios o de gestión, y de los subgrupos C1 o C2 de gestión y servicios.
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