Los profesionales del
Servicio Andaluz de Salud recibirán un
complemento de productividad por haber estado al frente de la
pandemia del Covid-19 y contribuido a su control, así como el reconocimiento a las horas de dedicación fuera de su jornada habitual que han tenido que desarrollar bajo la modalidad de jornada complementaria o, dentro de esta, en la modalidad de atención continuada por turnicidad, sábados, domingos o festivos y otras medidas adicionales, tal y como recoge el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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Antes del 30 de septiembre, y "por una sola vez", los profesionales sanitarios recibirán la retribución en concepto de productividad, por haber estado al frente de la pandemia y haber
desarrollado su labor durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y 30 de junio, y que hayan trabajado al menos
tres meses en el citado periodo.
Si se trata de
personal estatutario, la retribución equivalente al veinte por cien del sueldo de tres meses más la parte proporcional de la paga extra, por una sola vez. Si es personal con relación laboral de carácter especial de residencia para la formación, la retribución equivalente al quince por cien del sueldo de tres meses más la parte proporcional de la paga extra, por una sola vez. Y si es personal vinculado, la retribución equivalente al diez por cien del sueldo de tres meses más la parte proporcional de la paga extra, por una sola vez.
El documento también refleja que los
profesionales de las Agencias que han estado trabajando durante el período de pandemia, en puestos relacionados directa o indirectamente con la gestión contra el Covid-19,
recibirán una compensación en forma de descanso de un día de libre disposición por mes trabajado (máximo 4 días). El disfrute ha de realizarse antes del 31 de enero de 2021.
Además, cuando los servicios prestados en el periodo
sean inferiores a tres meses percibirán la parte proporcional equivalente de esta retribución, por una sola vez.
Cuantías a percibir
De esta forma, y atendiendo al grupo profesional en el que trabajen los profesionales, recibirán las siguientes cantidades brutas:
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A1: 796,41 euros.
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A2: 700,31 euros.
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C1: 536,37 euros.
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C2: 454,64 euros.
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E: 416,65 euros.
Para el personal en formación:
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A1: 597,30 euros.
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A2: 525,24 euros.
Otros complementos a percibir
El documento publicado en el BOJA también contempla la
implantación en el ejercicio 2020 de las siguientes medidas previstas en el borrador de acuerdo marco en materia de personal y desarrollo profesional 2020-2023 y que, como consecuencia de la pandemia, no ha finalizado su desarrollo.
Consulte aquí las cuantías.
-Modificar las cuantías del valor hora de
Jornada Complementarias.
-Precio hora de la Jornada Complementaria en Zonas de especial aislamiento y dificultad de cobertura y en los centros de Atención Primaria con refuerzos de temporada (Junio a Octubre) y de temporada invernal de apertura de la estación de esquí de Sierra Nevada.
-Modificar las cuantías correspondientes al
complemento de atención continuada personal no facultativo modalidad A y modalidad B.
- Modificar las cuantías correspondientes al
complemento de atención continuada por turnicidad.
- Establecer un complemento de productividad, a partir de septiembre, para aquellos
licenciados sanitarios cuyo complemento específico es diferente a puestos con idéntico contenido funcional responsabilidad y jornada de forma que queden equiparadas ambas retribuciones.
-Dar cumplimiento al acuerdo de estabilización firmado en 2016 recuperando la normalidad en la cadencia de los pagos al personal interino para ello en la
nómina normal del mes de septiembre la totalidad de los profesionales que ostenten nombramiento como personal interino pasarán a percibir sus retribuciones en la nómina normal del mes correspondiente.
-Compensación con vacaciones. Los profesionales que han estado trabajando durante el período de pandemia, en puestos relacionados directa o indirectamente con la gestión contra el Covid-19, recibirán una compensación en forma de
descanso de un día de libre disposición por mes trabajado (máximo 4 días). El disfrute ha de realizarse antes del 31 de enero de 2021.
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