Una mujer ha sido
condenada a pagar una
multa de 150 euros por un delito leve de
amenazas tras llamar “
maltratadores de niños” a personal sanitario del Hospital
Juan Ramón Jiménez de Huelva tras realizarle un
análisis de sangre a su bebé de menos de un mes, que lo precisó al llegar enfermo al centro.
Según reza la
sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez la condena a pagar esta multa con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago. El mismo refleja en el fallo que esta mujer “llegó muy nerviosa al centro demandando ser atendida con
urgencia y sin respetar los
turnos de espera”.
Al menor, señala el magistrado,
hubo que aspirarle la nariz y sacarle sangre poniéndole también una vía porque iba a quedar ingresado, momento en el que la madre, tras escuchar el llanto del niño al ser pinchado, comenzó a decirle a dos auxiliares de Enfermería que eran “unas maltratadoras de niños y que
las iba a coger de los pelos y las iba a arrastrar”.
Intervención de la Policía Nacional
Al día siguiente, cuando ambas auxiliares llegaron a su trabajo y se enteraron de que el bebé había quedado ingresado en el área de Cuidados Intermedios Prematuros, “nuevamente la madre del menor les dijo que las iba a denunciar, que
las iba a rajar y que no iban a llegar a sus coches, que las iba a buscar por todo el hospital, que iba a llamar a su marido y a su familia porque no estaba sola e iban a venir”.
La mujer alegó que las enfermeras no hicieron ben su trabajo
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Ante esta situación tuvieron que intervenir los servicios de seguridad del hospital e incluso
se llamó a la Policía Nacional, ya que esta situación “alteró el normal funcionamiento del servicio y generó una situación de angustia y miedo en las denunciantes”.
"Extralimitación" de la madre
Durante el juicio, esta mujer negó los hecho manifestando que “las enfermeras no hicieron bien su trabajo, ya que
le hicieron sangre al aspirarle la nariz y lesiones en las manos y en el hombo al sacarle sangre”. Sin embargo, otra enfermera, que declaró como testigo, aseguró que se produjo “una extralimitación de la madre”.
Respecto a las pruebas presentadas por la madre, queda acreditado que la misma
interpuso una queja por el trato pero considera el juez que esto “no justifica que llegara al punto de amenazar a las enfermeras generándoles temor y angustia”.
La orden de alejamiento, contrapuesta a un derecho fundamental
Por último, en cuanto a la pena de prohibición de aproximación, el juez no la ha impuesto al considerar que “debe tenerse en cuenta la
limitación que dicha pena supone de un derecho fundamental como es la sanidad, tan solo previsto en supuesto de casos de elevada gravedad”.
En el presente caso, el juez entiende que es “un hecho aislado, motivado por la desesperación de la madre ante el sufrimiento de su bebé y que no está justificada la pena de alejamiento solicitada”.
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