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Multa por llamar "maltratadoras" a dos auxiliares de Enfermería

El juez no ha impuesto orden de alejamiento porque afectaría a un "derecho fundamental" de la condenada

Los hechos ocurrieron en el Juan Ramón Jiménez de Huelva.

14 jul 2018. 11.50H
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POR REDACCIÓN
Una mujer ha sido condenada a pagar una multa de 150 euros por un delito leve de amenazas tras llamar “maltratadores de niños” a personal sanitario del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva tras realizarle un análisis de sangre a su bebé de menos de un mes, que lo precisó al llegar enfermo al centro.

Según reza la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez la condena a pagar esta multa con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago. El mismo refleja en el fallo que esta mujer “llegó muy nerviosa al centro demandando ser atendida con urgencia y sin respetar los turnos de espera”.

Al menor, señala el magistrado, hubo que aspirarle la nariz y sacarle sangre poniéndole también una vía porque iba a quedar ingresado, momento en el que la madre, tras escuchar el llanto del niño al ser pinchado, comenzó a decirle a dos auxiliares de Enfermería que eran “unas maltratadoras de niños y que las iba a coger de los pelos y las iba a arrastrar”.


Intervención de la Policía Nacional


Al día siguiente, cuando ambas auxiliares llegaron a su trabajo y se enteraron de que el bebé había quedado ingresado en el área de Cuidados Intermedios Prematuros, “nuevamente la madre del menor les dijo que las iba a denunciar, que las iba a rajar y que no iban a llegar a sus coches, que las iba a buscar por todo el hospital, que iba a llamar a su marido y a su familia porque no estaba sola e iban a venir”.

La mujer alegó que las enfermeras no hicieron ben su trabajo

Ante esta situación tuvieron que intervenir los servicios de seguridad del hospital e incluso se llamó a la Policía Nacional, ya que esta situación “alteró el normal funcionamiento del servicio y generó una situación de angustia y miedo en las denunciantes”.


"Extralimitación" de la madre


Durante el juicio, esta mujer negó los hecho manifestando que “las enfermeras no hicieron bien su trabajo, ya que le hicieron sangre al aspirarle la nariz y lesiones en las manos y en el hombo al sacarle sangre”. Sin embargo, otra enfermera, que declaró como testigo, aseguró que se produjo “una extralimitación de la madre”.

Respecto a las pruebas presentadas por la madre, queda acreditado que la misma interpuso una queja por el trato pero considera el juez que esto “no justifica que llegara al punto de amenazar a las enfermeras generándoles temor y angustia”.


La orden de alejamiento, contrapuesta a un derecho fundamental


Por último, en cuanto a la pena de prohibición de aproximación, el juez no la ha impuesto al considerar que “debe tenerse en cuenta la limitación que dicha pena supone de un derecho fundamental como es la sanidad, tan solo previsto en supuesto de casos de elevada gravedad”.

En el presente caso, el juez entiende que es “un hecho aislado, motivado por la desesperación de la madre ante el sufrimiento de su bebé y que no está justificada la pena de alejamiento solicitada”.

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