La
Consejería de Salud y Familias ha planteado ante la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad las claves del proceso de
integración de las agencias públicas empresariales sanitarias en el Servicio Andaluz de Salud (SAS). Tal y como se ha señalado desde los sindicatos, la intención del gobierno andaluz es que el primer proceso de estatutarización se lleva a cabo a finales de marzo o primeros de abril de 2022.
El objetivo de
sumar las agencias sanitarias al Servicio Andaluz de Salud responde a un criterio de racionalización, potenciando la integración funcional de todos los re
cursos públicos sanitarios en un solo organismo.
De este modo, los profesionales sanitarios que hasta ahora dependían de alguna de las cinco agencias sanitarias pasarán a formar parte del SAS, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el
proyecto de orden de integración propuesto ante la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.
Cabe destacar que, antes de que se liquiden definitivamente las agencias públicas empresariales sanitarias, se da la posibilidad a los profesionales de desarrollar el
proceso de integración de forma voluntaria. Así, todas las solicitudes deberán ser enviadas con anterioridad al
día 31 de marzo de 2022.
¿Qué requisitos generales exige el proceso de estatutarización?
En concreto, los requisitos que deberán aportar los profesionales sanitarios para su homologación en las categorías del SAS destaca la necesidad de ser
personal laboral fijo en una de las agencias públicas empresariales sanitarias. Asimismo, deberán presentar la categoría equivalente a su puesto en el Servicio Andaluz de Salud, así como la
titulación que desde el SAS se exige para ocupar cada categoría.
En el caso de que un profesional, que sea personal laboral fijo de alguna de las agencias sanitarias, no tuviera la titulación requerida en la normativa de carácter estatutario, podría integrarse en una categoría de grupo de clasificación inferior estatutaria en función de la titulación que ostente.
Junto a estos dos requisitos principales, destaca la obligación de cumplir los
requisitos generales del personal estatutario andaluz, entre los que se encuentran el requisito de tener la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento, así como acreditar tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
Tampoco podrán optar al proceso aquellas personas que hayan sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, así como las que hayan sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. En cuanto a la procedencia, es requisito general poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Finalmente, tampoco podrán optar al proceso aquellas personas que ya posean la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría, y en su caso especialidad, a la que se pretende acceder en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
¿Y si no puedo seguir el proceso de estatutarización en el SAS?
La primera fase de integración en el SAS por parte de los profesionales es de carácter voluntario, debiendo ser ellos mismos quienes soliciten la integración.
Así, aquellos profesionales que no soliciten la integración directa conservarán la naturaleza jurídica laboral de su vínculo contractual con el Servicio Andaluz de Salud y
se mantendrán en el mismo puesto de trabajo.
En cuanto a las plazas ocupadas por personal laboral fijo del SAS que no puedan seguir el proceso de estatutarización, estas serán
declaradas a extinguir, con naturaleza laboral, a partir del 1 de enero de 2023.
¿Cobraré menos al cambiar de categoría?
Los profesionales que se integren en el proceso estatutario del SAS recibirán el mismo
régimen económico y jurídico que el resto del personal sanitario andaluz. Un traslado que podría afectar a las retribuciones salariales por cambio de categoría.
Para solventar este desajuste, el proyecto de integración contempla que al personal integrado se le mantendrá, a todos los efectos jurídicos y económicos, la antigüedad que tuviera reconocida, en las mismas cuantías vigentes a la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de los profesionales que, tras el procedimiento de integración, experimenten una disminución en sus retribuciones, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva.
En cuanto a los profesionales que percibieran cantidades inferiores a las previstas para cada grupo de clasificación estatutaria, se les añadirá la cuantía necesaria para situarse en el mismo nivel que sus compañeros dichas cantidades con arreglo al grupo de clasificación en el que se integren.
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