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Los médicos quieren voz y voto para la OMC en todas las aseguradoras

El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos pide que haya una vocal en los Consejos de Administración de las aseguradoras

Juan Antonio Repetto López, presidente del CACM.

11 may 2017. 16.20H
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POR REDACCIÓN
Los Consejos de Administración de las aseguradoras que trabajen con colegios profesionales deben de incorporar de forma obligatoria un vocal de la Organización Médica Colegial. Esta es la última propuesta que parte del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM) que ha presentado en el V Congreso Nacional de Deontología Médica, donde ha asegurado que las compañías de seguro de salud que tengan por objeto la prestación de servicios médicos, “tienen la obligación de someterse a la Ley de Sociedades Profesionales y a la deontología médica”.

En concreto, esta entidad entiende que las aseguradoras, por el hecho de prestar un servicio médico a los pacientes, requiere el control deontológico “como cualquier otro médico o sociedad profesional”, de conformidad al marco legal establecido por el ordenamiento jurídico, asegura. Y, por eso, ha pedido que miembros de la OMC tengan ‘voz y voto’ –como vocales– en las reuniones de sus juntas directivas, aunque sin especificar qué remuneración percibirá esa persona.

Para ello, se atiene a la Ley de Sociedades Profesionales, donde se establece que aquellas sociedades que tengan por objeto la prestación de servicios sanitarios tienen que cumplir una serie de requisitos específicos, como que la mayoría de su Consejo de Administración esté compuesto por profesionales o la colegiación obligatoria como un profesional más, entre otros. “Las aseguradoras de salud no son una excepción y deben adaptarse a la norma, cumpliendo con las exigencias deontológicas acordes al interés público, que es objeto de sus servicios profesionales”.

La propuesta de la CACM choca de lleno con el proyecto de Ley de Colegios que dejó en 'stand by' el Gobierno en la anterior legislatura (y del que aún no se conocen nuevos avances), donde se especifica claramente que “desempeñar cargos de Administración y Dirección en entidades aseguradoras con los de un colegio profesional” está prohibido.

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