El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes un Decreto ley que modifica la
Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta de Andalucía y la Ley de Transparencia Pública de la comunidad para regular el procedimiento que debe seguir un ex alto cargo durante los
dos años posteriores a su cese en el caso de que vuelva a ejercer tras el mismo una actividad privada. Estos cambios buscan dotar de mayor transparencia y seguridad jurídica este proceso con la mayor celeridad posible, mientras sigue trabajando en la redacción de una nueva Ley.
El Decreto ley aprobado prevé que, durante los
dos años siguientes a su cese, los altos cargos no podrán realizar actividades ni prestar servicios en entidades privadas (incluidas las que pertenezcan al mismo grupo societario) relacionadas con expedientes sobre los cuales hubiesen dictado resolución en el ejercicio del cargo. Además, durante ese tiempo tampoco podrán firmar, ni por sí mismas ni a través de entidades participadas por ellas directa o indirectamente en más del 10%, contratos administrativos o privados de cualquier naturaleza con la
Junta de Andalucía y sus entidades dependientes, en las que hubieran prestado servicios, siempre que guarden relación directa con las funciones ejercidas.
Características del Decreto ley
El Decreto ley entiende que
existe relación directa cuando el alto cargo en el ejercicio de sus funciones o su superior jerárquico a propuesta del alto cargo o quienes sean titulares de órganos que eran dependientes de él (ya sea por delegación o sustitución) hubiese suscrito un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente en relación con la empresa o entidad. También cuando hubiese
votado de forma favorable decisiones que afecten a las competencias del cargo desempeñado en órganos colegiados relacionados con la empresa o entidad que se trate.
No se entenderá que existe relación directa con las funciones ejercidas cuando la decisión adoptada como alto cargo
no estuviera referida a una empresa o entidad en particular, sino a un colectivo de estas con carácter general y no formando parte de un procedimiento de carácter competitivo entre los distintos sujetos concurrentes. Tampoco cuando la decisión fuera dictada en un procedimiento de concurrencia competitiva a propuesta de un órgano técnico colegiado, siempre que la composición del citado órgano no haya sido decidida ni propuesta por el cargo público.
Tampoco se considerará causa de incompatibilidad haber realizado una
actuación reglada basando la decisión en informes técnicos del personal al servicio de la Junta de Andalucía o de órganos establecidos al efecto por la legislación que hayan propuesto motivadamente una única solución para adjudicar un contrato, otorgar subvenciones u otras actuaciones.
Este Decreto ley
obliga a los altos cargos cesados que pretendan realizar una actividad privada en el mismo sector en el que hayan desarrollado sus funciones en los dos años posteriores a su cese,
a comunicarlo previamente a la consejería competente en materia de administración pública y a obtener una autorización.
Procedimiento y plazos
Asimismo, establece que la
Inspección General de Servicios será la competente para la instrucción del procedimiento en el que recabará, en un
plazo de cinco días, un informe de la consejería, organismo o entidad donde la persona interesada haya ejercido como alto cargo para que pueda valorar la procedencia de la autorización. Tras estudiar la documentación aportada
, si la Inspección considera que la actividad privada que pretende desarrollarse no se ajusta a la norma, remitirá su propuesta al interesado y a la entidad en la que pretende prestar sus servicios y tendrán un plazo de 10 días para realizar alegaciones. Una vez analizadas las alegaciones, la Inspección remitirá a la consejería competente en materia de Administración Pública una propuesta de resolución determinando si procede o no la autorización y dicha consejería tendrá un mes para dictar y notificar la decisión definitiva.
En el caso de los altos cargos que tras su cese reingresen antes de dos años en la función pública y tengan concedida la compatibilidad para prestar servicios retribuidos a personas físicas o jurídicas de carácter privado,
también deberán obtener la citada autorización. Además, se establece que ejercer actividades privadas que requieren autorización sin esta constituirá una infracción muy grave de la Ley de incompatibilidades.
El texto también modifica la Ley de Transparencia, ya que
amplía la declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones obligatoria para los altos cargos de forma que no sólo deben presentarla y actualizarla mientras desempeñan el puesto, sino también tras su cese. Igualmente, deben informar de las resoluciones de autorización para desarrollar actividades privadas durante el desempeño del cargo y tras los dos años de su cese.
Ley actual que regula incompatibilidades
La Ley 3/2005, de 8 de abril,
regula las incompatibilidades de los altos cargos de la Junta de Andalucía durante el ejercicio de estos, pero también extiende sus efectos una vez producidos el cese a los dos años posteriores. Sin embargo,
no se regula ningún procedimiento para que las personas afectadas obtengan un pronunciamiento de la Administración sobre si la labor profesional que vaya a desarrollar en esos dos años se ajusta a la normativa de incompatibilidades, como sí lo hace cuando se está en el ejercicio del cargo.
Esto genera una
inseguridad jurídica a quienes han ejercido cargo público sobre qué actividades pueden ejercer o no en los dos años posteriores a su cese, así como las posibles responsabilidades en las que pudiera incurrir, pero también a las empresas privadas a la hora de contratar a una persona que durante los dos años anteriores ha desempeñado un cargo en la Junta de Andalucía.
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