La
Junta de Andalucía ha oficializado, a través del Boletín autonómico, una Ley de
Función Pública que ha sido recibida con optimismo en el sector sanitario al recoger una reivindicación tradicional de los funcionarios como es la
carrera profesional, así como una
evaluación del desempeño que puede motivar complementos económicos.
El pleno del Parlamento andaluz aprobó en mayo esta
nueva Ley de Función Pública con más de un centenar de enmiendas de los grupos de la oposición. Su fin es “captar a los mejores, garantizar su
capacitación permanente y
retener el talento reconociendo el trabajo y el compromiso”, e incluye mejoras de las condiciones laborales de los profesionales en términos de carrera profesional, promoción y clasificación laboral.
En materia de sanidad, el texto invita (
aunque no ratifica) una nueva legislación que ponga fin a la disposición transitoria tercera del Estatuto Básico del Empleado Público (Trebep), de forma que se abra la puerta a que
Enfermería pase a ser grupo A1 siguiendo la reorganización de las titulaciones universitarias. Asimismo, se crea el Cuerpo de
Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios dentro de este grupo.
En palabras de Luis González, portavoz de la Federación de Sanidad de CCOO, “la ley genera un marco de referencia en el ámbito de la sanidad que
mejora la situación” de los profesionales. “Es positiva”, pues
“supone un avance” para los funcionarios de la administración que no tenían desarrollada la carrera profesional, aunque subraya que se esperaba ahondar más en la reclasificación profesional del personal sanitario.
En este sentido, lamenta que la norma “
no se aplicará a los estatuarios”, lo que deja fuera “a cerca de un 30 por ciento del personal”; así como en la introducción de herramientas de evaluación de rendimientos que “plantean la posibilidad de remover a funcionarios”. Asimismo, recalca que “deja sin resolver” la reclasificación profesional de algunos sectores sanitarios.
Evaluación de rendimientos en sanidad
La ley enfatiza además la “necesaria valoración” del “cumplimiento de
objetivos, de la profesionalidad y de las competencias acreditadas en el ejercicio de las tareas asignadas”. “Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento de evaluación, si bien la ley incluye los principales criterios que deben tenerse en cuenta. La
evaluación positiva del desempeño se vincula a la percepción de
retribuciones complementarias”, señala.
El dirigente de CCOO lamenta sin embargo que esta vía abra la posibilidad de
“remover a un funcionario de su puesto de trabajo” apelando a una falta de rendimientos.
Regulación de personal directivo y puestos de difícil cobertura
González pone en valor, por el contrario, medidas como la regulación del personal directivo de la Administración de la Junta de Andalucía o el acceso a
puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud.
Sobre este último punto, el texto establece que cuando no haya sido posible la cobertura por los procedimientos ordinarios de selección y provisión, el Servicio Andaluz de Salud, excepcionalmente, podrá convocar “
procesos selectivos específicos por el sistema de concurso” a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de este tipo de cargos.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.