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La Justicia impide que las residencias puedan comprar fármacos al hospital

La SEFH considera que esta decisión afectará a la calidad de la prestación farmacéutica en centros sociosanitarios

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

04 ene 2018. 13.35H
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POR MARCOS DOMÍNGUEZ
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado el decreto 512/2015 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, sobre prestación farmacéutica en centros sociosanitarios de la comunidad.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por un particular, considerando que dicho decreto invade las competencias estatales al legislar sobre productos farmacéuticos y sus condiciones de prescripción, dispensación y suministro.

Así lo establece el artículo 1.c del citado decreto. Además, en su artículo 2 extiende su ámbito de aplicación a todo tipo de centros sociosanitarios, sean de titularidad pública o privada. Como base argumental para esta sentencia, el TSJA toma en consideración otra anterior que rechazaba otro decreto andaluz, en esta ocasión por restringir la dispensación de algunos medicamentos de uso extrahospitalario a los Servicios de Farmacia.

El decreto 512/2015 establecía que los centros de asistencia social (residencias para ancianos o personas dependientes) que tuvieran más de 100 camas tendrían un especialista en Farmacia Hospitalaria para gestionar la prestación farmacéutica, cuyo suministro estaría adscrito al Servicio de Farmacia del hospital que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) determinara como de referencia.

La calidad del servicio, afectada

La Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH) considera que la decisión del tribunal afecta a la calida de la prestación farmacéutica. Su presidente, Miguel Ángel Calleja (jefe de Farmacia del Hospital Virgen Macarena de Sevilla), entiende la argumentación de la sentencia pero señala que "la prestación desde los Servicios de Farmacia tiene ventajas de calidad para estos pacientes, que son de reingreso habitual".

Además, señala que el texto del TSJA da a entender que el paciente de la residencia puede elegir la oficina de farmacia donde adquirir medicamentos, lo que demuestra "desconocimiento: el paciente no elige la farmacia sino el centro sociosanitario" y con una serie de criterios "que no están regulados ni son equitativos para toda la farmacia comunitaria".

No obstante, advierte de que la atención a residencias grandes desde los Servicios de Farmacia "cumple una ley de rango superior", por lo que este criterio prevalecerá a la larga. "Entiendo que el proceso jurídico va a continuar y se podrá llegar a un punto de máxima calidad para los pacientes".

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