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La Justicia dice que la prueba de hipoacusia es competencia de Enfermería

El TSJA da la razón a este colectivo tras el caso que se produjo en el Hospital Reina Sofía de Córdoba

Hospital Reina Sofía de Córdoba.

02 may 2017. 12.40H
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POR REDACCIÓN
La prueba diagnóstica de hipoacusia que se practica a recién nacidos para determinar de manera precoz problemas de audición no puede ser ralizada por profesional no cualificado para ello. Así se ha manfiestado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tras una denuncia de Satse-Córdoba interpuesto por un caso ocurrido en el Hospital Reina Sofía, donde eran los auxiliares de Enfermería quienes realizaban este procedimiento.

Según el sindicato, Satse solicitó información a la directora Gerente del hospital acerca de quién realizaba la prueba diagnóstica de hipoacusia a los recién nacidos. En dichos escritos Satse le hacía saber que había detectado que dicha prueba diagnóstica era realizada por personal auxiliar de Enfermería en lugar de serlo por enfermero/a y en contra de lo establecido por la normativa vigente. Ante dicho escrito la Dirección dictó Resolución con fecha 11 de Enero de 2016, en contra de la intención de Satse, acerca de que la prueba diagnóstica la realizara un enfermero.

Tras ello, la organización presentó demanda ante los Juzgados de lo Contencioso de Córdoba contra dicha Resolución de la Dirección Gerencia, que tras Sentencia en contra de las pretensiones de Satse en primera instancia dictada por el Juzgado número 4 de Córdoba, y presentó recurso ante el TSJA, obteniendo sentencia favorable comunicada al sindicato con fecha 7 de Abril de 2017.

Satse recuerda que “para la realización de la prueba diagnóstica a recién nacidos, para detectar y prevenir posibles problemas de audición, no basta con un mero adiestramiento mecánico (como afirma la Dirección Gerencia), sino que requiere de conocimientos y formación suficiente para asumir con responsabilidad y garantía dicha prueba diagnóstica a recién nacidos”, tal como establece la propia Consejería de Salud, “pero que la directora de Enfermería Pilar Pedraza ignora a sabiendas y en contra del desarrollo y espacio profesional de las enfermeras del Hospital Reina Sofía”.

Afirma Satse que el Fundamento de Derecho tercero de la Sentencia del TSJA hecha pública por SATSE, determina que “las auxiliares de Enfermería, de acuerdo con la Ley de Ordenación de las profesiones Sanitarias, no son profesionales sanitarios, sino profesionales del área Sanitaria”. En este sentido, continua dicho fundamento de derecho afirmando que la “vulnerabilidad de los recién nacidos aconseja extremar todas las cautelas posibles para proteger su salud”, considerando para ello que dicha prueba es una actuación “a ejecutar necesariamente por personal titulado al efecto, sea Diplomado o Graduado en Enfermería”.

Para el sindicato el fallo de la sentencia del TSJA no deja lugar a dudas, estimando el recurso de Satse-Córdoba contra la sentencia de primera instancia del juzgado número cuatro de lo contencioso en Córdoba, revocándola y acordando “que la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba regularice la situación con respecto al personal que debe realizar la prueba de hipoacusia a los recién nacidos, siendo este personal, única y exclusivamente, el Personal Diplomado o Graduado en Enfermería.

Y valora esta sentencia del TSJA, “que protege a los profesionales de Enfermería frente a comportamientos mediocres y retrógrados de la directora de Enfermería Pilar Pedraza, más pendiente de los costes económicos que de la calidad en la atención a los recién nacidos en Reina Sofía”.

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