La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha avalado el pasaporte covid en hospitales y residencias hasta el 15 de enero, poniéndo así una acotación temporal. El TSJA rechazó el uso del
pasaporte covid para acudir a hospitales y residencias al considerar que, aunque la medida cumple con los principios de
idoneidad, proporcionalidad y necesidad, no tenía una limitación temporal de su vigencia.
"Avalamos la motivación incorporada al susodicho informe de 3 de diciembre de 2021, anteriormente trasncrito, sobre el concreto establecimiento temporal establecido para la medida a que se refiere la orden concernida:
15 de enero de 2022", señala el auto judicial, al que ha tenido acceso
Redacción Médica.
Y añade que "la Sala acuerda ratificar la Orden por la que se establece la medida preventiva de salud pública
relativa al certificado Covid-19 o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de
carácter residencial", dice el
auto sobre el pasaporte covid en Andalucía.
El pasaporte covid en Andalucía
El TSJA acordó no ratificar la orden relativa al certificado covid para el acceso a centros sanitarios y residencias, ya que no establece
un límite temporal de esta medida planteada por la Junta de Andalucía, que sí cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad.
Así, la Junta de Andalucía anunció que iba a a presentar ante el Tribunal una nueva solicitud del certificado en el que planteará un límite temporal que será "al menos hasta después de Reyes", según han informado fuentes del Gobierno autonómico a
EFE. Además, aún quedaría recurrir al
Tribunal Supremo. El pronunciamiento del TSJA se produce después de que la
Fiscalía Superior de esta comunidad alegara que la implantación del pasaporte
debía ser "ratificada" por contar con "habilitación legal suficiente" y resultar "proporcionada".
La
Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal también cree que hay una escasa entidad de la restricción de los derechos fundamentales, pero no ratifica la orden al
no contar con una limitación temporal de su vigencia.
Aunque la medida está justificada, incide en que la evolución de la pandemia puede conducir a que en un periodo determinado deje de reunir los requisitos previamente expuestos, por lo que se estaría prolongando en el tiempo una
restricción de derechos fundamentales "sin justificación suficiente".
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.