La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estimó el recurso presentado por un farmacéutico contra el decreto andaluz de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta, de manera que el TSJA aceptó el recurso y declaró la nulidad "de pleno" de la disposición del Gobierno andaluz, toda vez que "invade competencias exclusivas del Estado".
El decreto anulado por el TSJA, que regula la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales para personas mayores y con discapacidad, fue aprobado el 29 de diciembre de 2015 y, según la Junta, garantizaba el "acceso homogéneo" a los fármacos y productos sanitarios en las 838 residencias andaluzas, con 46.936 plazas. La implantación iba a suponer un ahorro de entre 25 y 30 millones de euros, en torno al 25 por ciento del gasto anual en esta materia. El Servicio Andaluz de Salud (SAS) es el encargado de distribuir los fármacos.
Según la sentencia, el TSJA además de declarar la nulidad del decreto, impone las costas procesales a la Junta de Andalucía. El fallo es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. La Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (Ceofa) valoró que los motivos aducidos por el Tribunal "coinciden con los argumentos defendidos por Ceofa, es decir, invasión de las competencias exclusivas del Estado".
En palabras de su presidente, José Luis Márquez, "como argumentamos en nuestro recurso, el decreto andaluz impugnado es contrario a numerosas normas legales dictadas por el Estado en base a su competencia exclusiva en estas materias". La sentencia del TSJA da la razón al farmacéutico recurrente que, igual que en el recurso de Ceofa, señaló que el artículo 1.c) del decreto, que establece las "condiciones de prescripción, dispensación y suministro de los medicamentos y de los productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica, en los centros sociosanitarios residenciales", es "una invasión de las competencias exclusivas del Estado", por lo cual pide la nulidad de la norma.
Ceofa valoró que "también desestima la tesis de la Junta de Andalucía, que defendía que sí tenía esas competencias, al amparo de su Estatuto de Autonomía".
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