Los deseos y la realidad son dos cosas diferentes. Pese a que
PP y Ciudadanos han prometido en numerosas ocasiones
derogar las subastas de medicamentos en Andalucía, todavía podrían enfrentarse a dos años más de este
procedimiento para la compra y distribución de medicamentos y el Partido Popular aún no ha definido su estrategia para resolverlo.
De hecho, el último contrato firmado por la Junta de Andalucía para el suministro de medicamentos,
siempre por principio activo, está aún en vigor y
tiene una duración de dos años, tal como han publicado diversos medios de comunicación y ha confirmado
Redacción Médica con la Junta.
Por eso, en caso de que el equipo de gobierno formado por PP y C's quiera
revertir de forma inmediata este procedimiento, deberá hacer frente a las cláusulas por rescisión de contrato, que pueden implicar sanciones económicas. No obstante, los populares han señalado a
Redacción Médica al respecto que aún no tienen una hoja de ruta definida, “hasta que no se nombre un nuevo consejero o consejera del ramo”.
Por otra parte, la Junta de Andalucía ha confirmado que la información publicada es veraz, y que actualmente
hay un contrato en vigor que garantiza una exclusividad de dos años. En cuanto a si es posible y cómo podría rescindirse ese contrato, “
tendrían que ser los servicios jurídicos de la Junta” los que analizasen esta cuestión, señalan.
La
última resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, “por la que se anuncia convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía”, fue anunciada en septiembre de 2018 y en los pliegos del contrato figura que tiene un “
un plazo de duración máxima de 2 años, sin que proceda en modo alguno prórroga del mismo”. “Cumplido dicho plazo, el convenio quedará extinguido automáticamente”.
Resolución del convenio
No obstante, los convenios adoptados por la Junta recogen también la posibilidad de resolver éstos por varias causas. Entre ellas se encuentran “el
incumplimiento acreditado ante la Comisión Mixta de las cláusulas del mismo”; “el
desabastecimiento total o parcial de uno o más de los medicamentos relacionados en el anexo adjunto, cuando su sustitución sea definitiva”; “la exclusión de la prestación farmacéutica del SSPA de uno o más de los medicamentos relacionados” en los anexos adjuntos a los contrartos, sin importar “cualquiera que sea la causa”, así como un posible aunque poco probable “
mutuo acuerdo entre ambas partes”.
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