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El Constitucional rechaza el recurso de la Junta contra la reforma de Mato

El máximo órgano constitucional entiende que la norma regula aspectos de competencia estatal básica

Susana Díaz, presidenta de la Junta de Andalucía.

07 abr 2017. 11.00H
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POR REDACCIÓN
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso presentado por la Junta de Andalucía en 2012 contra el Real Decreto-ley que aprobó ese año el Gobierno para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), la conocida reforma sanitaria de la entonces ministra Ana Mato.

La Junta rechazó la medida por entender que incumplía varios artículos de la Constitución o invadía competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía de esta comunidad, al regular el acceso a la atención sanitaria o modificar otros aspectos como el copago de medicamentos.

Sin embargo, el fallo del TC publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) destaca que la norma regula aspectos "en el ámbito de la competencia estatal básica en materia de sanidad".

Además, establece que la función "coordinadora" del Gobierno en lo que respecta a la condición de asegurado y beneficiario, necesaria para tener acceso a la tarjeta sanitaria, "no interfiere en el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de sanidad, limitándose a facilitar su ejercicio".

Uniformidad en medicamentos

Y en lo que respecta a los medicamentos, Andalucía entendía que la norma no le dejaba margen para el despliegue de sus competencias en materia de ordenación farmacéutica pero el TC falla que la norma "garantiza una uniformidad mínima en las condiciones de acceso a los medicamentos" y "evita la introducción de factores de desigualdad en la protección básica de la salud".

El TC también ha declarado la "pérdida sobrevenida" de objeto de la impugnación contra parte de una disposición adicional que modificaba el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, al entender que ya hay una sentencia previa que lo había declarado nulo.

Además, la sentencia defiende que la norma estatal "deja margen de maniobra a las comunidades autónomas para el ejercicio de sus competencias de desarrollo legislativo y de ejecución" en materia de acción social.

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