El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado este martes la orden que aprueba la
Guía de Funcionamiento de la unidad asistencial de Medicina Estética. De esta manera, quedan reguladas las condiciones funcionales, organizativas, estructurales y de requisitos técnicos (tanto para las instalciones como para el equipamiento) que se exigen a los centros sanitarios que cuenten con una unidad asistencial y los servicios médicos de esta especialidad. Esta normativa pone coto a la
publicidad de las clínicas, exigiendo "veracidad" y "sensibilidad de género".
La orden, que entrará en vigor dentro de 20 días, "persigue un interés general como es el de
mejorar la seguridad de los pacientes y la calidad sanitaria de las actuaciones previstas en la cartera de servicios de los centros y servicios que se dedican a la Medicina Estética", indica el texto. La Consejería de Salud, dirigida por Catalina García, considera que esta norma es "el instrumento más adecuado para garantizar su consecución".
Regulación de la Medicina Estética en Andalucía
En materia publicitaria, la orden especificia que los centros y servicios sanitarios de Medicina Estética "expondrán, de manera visible, la oferta asistencial autorizada" y la publicidad que se haga deberá incluir el número de registro asignado con la autorización de funcionamiento. Toda, incluida la que se realice en web, blogs y redes sociales, "deberá presentarse bajo
criterios y en condiciones de veracidad y transparencia, ajustándose con exactitud a las actividades sanitarias autorizadas y evitando cualquier información que pudiera inducir a engaño, error o representar riesgo para la salud", recoge el texto. Asimismo, deberá realizarse con la adecuada "sensibilidad de género, evitando la publicidad sexista".
En cuanto a las
fotografías que se usen para publicidad mostrando los resultados, deberán ir acompañadas de una salvedad que explique que estos no pueden garantizarse. Además, el personal del centro o servicio sanitario de Medicina Estética que participe en actos publicitarios deberá identificarse mostrando su categoría profesional, con independencia del medio en el que se desarrolle ésta.
Normas para los centros de Medicina Estética
El texto también recoge que los centros y servicios sanitarios de Medicina Estética tendrán que disponer de un área de recepción y sala de espera, un área asistencial y un área de administración, servicios generales e instalaciones, que deberán estar físicamente diferenciadas y señalizadas. Asimismo, deberán contar con un registro de la actividad en la que se administre
toxina botulínica y en la que se utilicen
implantes de relleno.
Además, los centros o servicios tendrán que contar con una
Dirección Técnica bajo la responsabilidad de una
persona licenciada o graduada en Medicina. A mayores, este profesional tiene que contar con uno de estos dos requisitos: formación específica consistente en un máster universitario con prácticas presenciales acreditadas en Medicina Estética y/o en implantología capilar, si el centro o servicio oferta esta técnica en su cartera de servicios o la realiza de forma exclusiva; o un título de especialista cuyo programa formativo acredite las competencias con f inalidad estética coincidentes con las ofertadas en la cartera de servicios del centro o servicio. El resto de personal titulado en Medicina también tendrá que contar con la misma formación requerida para la Dirección Técnica.
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