La
Consejería de Salud ha aprobado este martes por decreto el procedimiento de
acreditación del personal de Enfermería para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano. La elaboración de dicho decreto fue
aprobada el pasado mes de junio en el Consejo de Gobierno de la Junta y gracias a el Andalucía cumple así con uno de los requisitos que marca el Real decreto que regula la prescripción enfermera.
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Acceda aquí al decreto completo que regula la prescripción enfermera --
Podrá prescribir el personal de Enfermería que desarrolle su actividad profesional, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el de los cuidados especializados,
en servicios sanitarios públicos y privados; así como para aquellos profesionales que residen en Andalucía y no esté desarrollando la actividad profesional citada anteriormente.
Requisitos para la prescripción de medicamentos
La solicitud de acreditación podrá referirse al ámbito de los cuidados generales, al ámbito de los cuidados especializados o a ambos tipos, tal y como indica el propio decreto. Entre otros requisitos, se exige, o bien contar con una experiencia mínima de un año o bien la superación de un curso de adaptación adecuado "ofrecido por una Administración sanitaria de manera gratuita que se acreditará mediante la aportación de un certificado expedido por dicha Administración”.
Para presentar la documentación y agilizar los trámites se establecerá un espacio virtual en la página web de la Consejería de Salud y Familias cuyo enlace se comunicará en breve para que todos los profesionales de enfermería puedan acceder con facilidad.
Aquellos profesionales acreditados para prescribir, quedará incorporado en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarias así como en el Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía.
En cualquier caso, el personal de enfermería podrá autorizar la dispensación por los servicios de farmacia de los centros asistenciales correspondientes y por las oficinas de farmacia, en su caso, de “los medicamentos no sujetos a prescripción médica que se encuentren incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía para pacientes que tengan derecho a la misma”.
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