La
Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha resuelto la delegación de las
competencias en materia laboral en los
directores gerentes de los Hospitales y en los directores gerentes de las Áreas de Gestión Sanitaria. Se trata de una medida que busca dar respuesta a las nuevas necesidades del SAS tras la incorporación en sus plantillas del personal procedente de las Agencias Sanitarias.
De este modo,
tras la liquidación de las Agencias Públicas Empresariales, cuya derogación quedó establecida desde el pasado 1 de enero,
todo el personal de estos organismos ha pasado a integrarse al SAS. Así, para dar respuesta a las necesidades de las nuevas plantillas, la resolución
publicada en el BOJA presenta el
aumento de las competencias de los directores gerentes de cada ámbito territorial.
En concreto, los directores gerentes de los Hospitales y en los directores gerentes de las Áreas de Gestión Sanitaria serán los encargados de la
provisión de puestos de trabajo, contratando el personal necesario dentro de las vacantes existentes en la plantilla presupuestaria del Centro, así como cubriendo las contrataciones eventuales y de personal sustituto. También serán los encargados de
declarar vacantes las plazas de plantilla presupuestaria,con vistas a su posterior cobertura, en aquellos casos en que ésta se realice de forma descentralizada.
Nuevas competencias en materia laboral
Junto a las contrataciones y la tramitación de las plazas, los directores gerentes de los Hospitales y en los directores gerentes de las Áreas de Gestión Sanitaria sumarán a sus competencias la
resolución de las situaciones administrativas del personal laboral, como pueden ser el reconocimiento de los trienios y servicios previos o las reducciones de jornadas por guarda legal.
Asimismo, también serán los responsables de la
aplicación del régimen disciplinario laboral, donde destacan la apertura de expedientes disciplinarios o la adopción de medidas cautelares.
Respecto a las
reclamaciones laborales, los directores gerentes tendrán la capacidad de tramitar y resolver las solicitudes, peticiones y reclamaciones formuladas por su personal, así como los posibles recursos.
Finalmente, en materia formativa, pasan a las Direcciones Gerentes Hospitalarias y de las Áreas de Gestión Sanitaria la facultad para autorizar la
asistencia a actividades de formación, perfeccionamiento y extensión profesional, del personal de cada centro, así la autorización y gestión de los gastos derivados de la organización de los planes de Formación Continuada del Centro.
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