El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha dado luz verde a la creación de la
categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria. Tras presentarlo en la Mesa Sectorial de Sanidad, el SAS ha aprobado la orden que inicia el proceso de creación de la categoría, la cual ha contado con algunas críticas por parte de los sindicatos presentes.
Con este acuerdo se establece una
reordenación que busca dar salida a las futuras convocatorias de plaza para las urgencias hospitalarias. Así, tal y como han señalado desde el SAS, con esta orden se
abre el proceso de integración de los profesionales que actualmente están en la categoría de
Médico de Familia del Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias, el cual se suprime, en el ámbito de la atención especializada.
Por parte de los sindicatos, el portavoz de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Andalucía,
Rafael González, ha señalado que es “no se puede crear un categorías
sin una especialidad que lo avale, porque podrían entrar muchas especialidades vaciando otras”. Así, González subraya que “actualmente en esta categoría se encuentran médicos de Familia que se dedican a las urgencias, con esta propuesta podrían
entrar otras muchas especialidades y no hay un cuerpo específico y formado concretamente para ello”.
Además, desde el sindicato destacan que “esto podría suponer problemas a la hora de los
traslados”. En concreto, según ha señalado el portavoz de CCOO, “han propuesto hacer
traslados restringidos, lo que roza la ilegalidad, ya que puedes desplazarte dentro de tu especialidad, pero no hacia otras”. A esta postura, añade que “no hay una urgencia en tramitar estas convocatorias, porque ya hay gente trabajando en las urgencias hospitalarias”, recalcando la petición de “
crear una especialidad en el MIR para esta categoría, porque es un cuerpo con suficiente enjundia como para ello”.
Requisitos para la categoría de Médico de Urgencias
Tal y como ha podido saber
Redacción Médica, en cuanto a los
requisitos para optar a la categoría de Médico de Urgencias Hopsitalarias, se solicitará estar en
posesión de cualquier título de facultativo especialista para cuyo acceso se requiera estar en posesión de la
titulación de licenciado o grado en Medicina o de la certificación prevista en el artículo 3 del RD 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de facultativo de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud.
El contenido de la futura orden, que se publicará próximamente, suprime así las
plaza diferenciadas de la categoría de médico de Familia del Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias en el ámbito de la atención especializada. En este punto, desde el SAS han destacado que se podrán integrar en la nueva categoría los profesionales que vengan de la especialidad suprimida.
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