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Andalucía aprueba su ley para profesionalizar la gestión sanitaria

Madrid fue la primera comunidad española que decidió profesionalizar este ámbito

Jesús Aguirre, consejero de salud.

06 abr 2021. 16.00H
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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el decreto de la Consejería de Salud y Familias por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (SAS). Madrid fue la primera comunidad que profesionalizó este campo y desde hace ya un par de años elige a sus jefes de servicios y gerentes mediante procesos abiertos.

En lo que se refiere a la provisión de cargos directivos, el decreto contempla como novedades la realización de una convocatoria específica para cada puesto, así como la elaboración mediante reglamento de un sistema de acreditación de competencias profesionales para valorar los principios de mérito y capacidad, además de la idoneidad de los aspirantes a cubrir estos puestos, estableciéndose un periodo de 18 meses para su puesta en marcha, según concreta la Junta en una nota de prensa.

Asimismo, a los puestos directivos se les exigirá la dedicación exclusiva e incompatibilidades con otras actividades, salvo las propias de su categoría profesional asistencial o de gestión y servicios, investigadora y docente, a la vez que los diferenciará con mayor claridad de los puestos calificados como alto cargo.

Se establece además que todo el procedimiento sea telemático y se fija la necesidad de aportar con la solicitud un proyecto técnico de gestión del puesto solicitado. Será la Dirección General de Personal la que realizará la propuesta de designación de entre los candidatos, que contará con el apoyo de un grupo de trabajo.

El nuevo decreto, por otro lado, establece que cada proceso de provisión que se convoque terminará con una resolución de la Dirección Gerencia del SAS que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Desaparecerá el registro de personas candidatas que se creó con la normativa actual, siendo sustituido, en el plazo de 12 meses, por un sistema de acreditación de competencias profesionales.

Otra novedad, finalmente, es que el personal directivo nombrado estará sujeto a una evaluación anual con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con las metas y objetivos que les hayan sido fijados.


Cargos intermedios


En cuanto a las novedades relativas a la provisión de cargos intermedios, el nuevo marco normativo establece que la cobertura de estos cargos se realizará exclusivamente mediante el sistema de concurso de méritos y todo el procedimiento será telemático.

Será necesario que los solicitantes estén vinculados previamente al Sistema Nacional de Salud (SNS), como personal funcionario de carrera, personal estatutario fijo, personal laboral fijo o indefinido o personal funcionario o estatutario interino, siempre que el nombramiento temporal de interinidad se deba a la cobertura de plazas vacantes no cubiertas por personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo.

Además, no se exige dedicación exclusiva al SA a lSos cargos intermedios sanitarios A1; la Comisión de Selección cuenta con un mayor peso del personal; el personal de la unidad a la que se adscribe el cargo intermedio convocado participará en la valoración del proyecto de gestión que presente, y los puestos de cargos intermedios podrán, además, configurarse como un puesto de trabajo o como un complemento funcional de especial responsabilidad.

El decreto establece también que las personas designadas para estos puestos estarán sujetas a una evaluación anual, además del control a que son sometidos cada cuatro años, considerándose causa de cese la no superación de estas evaluaciones. También será causa de cese la falta de convocatoria de la evaluación cuatrienal y que el cargo directivo no presente la memoria prevista en el artículo 15.

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